DERECHO CIVIL

Obligaciones y Contratos

           José Castán Tobeñas define el Derecho civil como "el sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social, protegiendo a la persona en sí misma y sus intereses, tanto de orden moral (esfera de los derechos de la personalidad, de la familia y corporativos) como de orden patrimonial (esfera de los derechos reales y de obligación, del patrimonio familiar y de la sucesión mortis causa).


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  • Arrendamientos de bienes inmuebles (Viviendas, locales, naves, etc.)
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  • Prescripción de derechos y acciones.
  • Derechos Reales (Propiedad, usufructos, servidumbres, hipotecas, prendas etc.)
  • Propiedad Horizontal, Asociaciones, Sociedades civiles, etc.
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